¿Cuentas con algún familiar en casa con movilidad reducida? Desde nuestra empresa de sillas salvaescaleras en Santa Cruz de Tenerife vamos a extraer lo más importante de la Ley sobre Propiedad Horizontal respecto a la instalación de rampas o sillas salvaescaleras en bloques de vecinos.
La regulación dice que estas obras, consideradas como menores, permiten que la comunidad a petición de los propietarios en cuya vivienda vivan personas con movilidad reducida o discapacidad, tendrá que acometer las obras, siempre que su coste asumido entre cada vecino no supere las 12 mensualidades de la habitual cuota de comunidad. La norma no afecta a a la posible incorporación de ascensores, porque que su precio es más alto y la instalación requiere un sí del 60% de propietarios del bloque.
En cualquier caso, desde nuestra empresa de sillas salvaescaleras en Santa Cruz de Tenerife también conocemos la limitación que tiene esta disposición. Solo estarán obligados al pago aquellos hogares que superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, o de otra forma, aquellos propietarios que cobren menos de 15.975 euros en el año salvo en los casos en los que estos cuenten con alguna subvención por vivienda.
Si después de leer el post y ver lo sencillo que es hoy en día proponer en junta la instalación de estos elementos fundamentales para la calidad de la vida de personas discapacitadas, decides ponerlo en marcha, no dudes en contactar con Elevadores Canarias. Somos expertos en la instalación de plataformas salvaescaleras de última generación.