Somos expertos en la instalación de sillas salvaescaleras en Las Palmas, además de plataformas salvaescaleras en las comunidades de vecinos. En este último caso, muchas veces el problema surge por quién va a sufragar el gasto que suponga.
Desde Elevadores Canarias te contamos que la Ley 15/1995 de límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas establece como obligación para las comunidades de propietarios la ejecución de obras o dotación de servicios comunes para la supresión de barreras. Así, pueden exigir obras de accesibilidad discapacitados o mayores de 70 años residentes en el edificio. En el caso de que el coste de las obras no exceda de doce mensualidades de gastos comunes, la comunidad está obligada a ejecutarlas y costearlas. Si al contrario, los gastos exceden ese importe, se debe acordar por mayoría en la junta de propietarios.
En el caso de las actuaciones que vengan impuestas por las administraciones públicas, solicitadas por discapacitados o mayores de 70 años, ya sean propietarios, trabajen o presten servicios voluntarios en la comunidad, siempre que su coste anual (descontadas ayudas públicas o subvenciones) no exceda doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, de deben ejecutar con obligatoriedad, y sin acuerdo previo en junta de vecinos.
Recuerda que el derecho a la libre movilidad existe, y te respalda la ley. No dudes en plantear tus necesidades a tu comunidad y hacer respetar tus derechos.
Tanto para instalar plataformas salvaescaleras en comunidades, como sillas salvaescaleras en Las Palmas, no dudes en llamarnos. Estaremos encantados de atenderte.